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DAPPELO RAMOS ALEXIS RODRIGO C/ DOMINGUEZ ARMARDO OSVALDO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologa el acuerdo transaccional y el convenio de honorarios en un proceso por daños y perjuicios por lesión o muerte. El tribunal aprueba los acuerdos presentados y regula los honorarios profesionales, ajustando la retribución del mediador por aplicación del art. 1.627 del Código Civil y la jurisprudencia, en atención a la inequidad generada por la normativa vigente.

Danos y perjuicios Honorarios profesionales Jurisprudencia Mediacion Transferencia bancaria Homologacion de acuerdo Ajuste de honorarios Ley 13.951 Honorarios mediador Ley 6.716

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a un proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte, en el cual la parte actora, DAPPELO RAMOS ALEXIS RODRIGO, solicita la homologación de un acuerdo transaccional y el reconocimiento de honorarios profesionales. La demandada, DOMINGUEZ ARMARDO OSVALDO y otro, presenta un acuerdo y convenio de honorarios, que el tribunal homologa tras analizar los aspectos legales y la jurisprudencia aplicable. El tribunal destaca que, en virtud del art. 308 del CPCC y la Ley 6.716, resulta procedente homologar los acuerdos presentados y regular los honorarios profesionales. Se regula la suma de honorarios del patrocinante de la parte actora, Dr. Martin Francisco López Zavallo, en $1.100.000, y los del apoderado de la demandada, Dr. Marcos Atilio Jose Chari, en 16 JUS, más IVA y aportes. El tribunal también analiza la cuestión de los honorarios del mediador, considerando la normativa de la Ley 13.951 y el Decreto 43/2019, que establecen un sistema que tiende a incrementar los honorarios en función del valor del Ius Arancelario, generando una inequidad respecto a los honorarios de los abogados. Para remediar esto, se acude a la facultad morigeradora prevista en el art. 1.627 del Código Civil, y se ajustan los honorarios de la mediadora en 7 JUS, más IVA y aportes, en atención a la jurisprudencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Departamental. Asimismo, se regula el pago de $133.100 por transferencia bancaria, correspondiente a tasa de justicia y contribución, en cumplimiento con las resoluciones de la Corte y la normativa vigente. El tribunal concluye que los acuerdos y honorarios regulados se ajustan a derecho y al mérito de la causa, homologándolos en consecuencia.

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