CERRILLO ADRIAN C/ GARCIA NELIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a las demandadas la escrituración del inmueble en el plazo de 30 días, manteniendo la condena a su favor por el saldo de precio, argumentando que las partes conocían los términos del contrato y los procedimientos judiciales de rectificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Adrián Cerrillo, demanda a Nelida García y Noemí Virginia García reclamando la escritura del inmueble ubicado en Quilmes, sobre la base de un contrato de compraventa firmado el 19/8/2016, en el cual se pactó un pago de U$S 45.000 en el acto y U$S 15.000 al momento de la escritura, con un plazo de 180 días hábiles. La parte demandada reconoce la firma del contrato y la existencia de inconvenientes judiciales relacionados con la rectificación de apellidos en los registros de dominio, pero sostiene que dichas rectificaciones estaban en trámite y que el plazo de 180 días no era un término máximo, sino una prórroga sujeta a las demoras judiciales, y que el actor conocía y aceptaba esas condiciones. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a otorgar la escritura en 30 días, condición que fue confirmada por la Cámara, que rechazó los recursos de las partes en cuanto a daños y reconvenciones, reafirmando que las partes estaban en pleno conocimiento de las condiciones del contrato y que la demora en la escrituración se debía a procedimientos judiciales en curso, no a incumplimiento de las demandadas. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la cláusula segunda del contrato establecía claramente que las demoras judiciales no eran responsabilidad de la vendedora y que las partes estaban en pleno conocimiento de los procedimientos de rectificación en curso, que implicaban un tiempo razonable y previsto. La prueba documental y testimonial acreditó que las partes habían aceptado las condiciones y que la demora en la escrituración obedecía a trámites judiciales que estaban en curso y en los cuales el actor participó con conocimiento pleno. La sentencia destacó que el incumplimiento de la obligación de escriturar no se probó, en tanto que las demandadas estaban en condiciones de hacerlo y que la demora no constituía incumplimiento contractual sino consecuencia de procedimientos judiciales. La Cámara confirmó la condena a las demandadas a otorgar la escritura en el plazo de 30 días, rechazando las apelaciones y reconvenciones, y manteniendo las costas a las partes vencidas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: