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MARTIN SERGIO AURELIO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia actualiza la declaración de incapacidad del causante, restringiéndola a actos específicos, y mantiene el apoyo de su hermano en la gestión de sus derechos patrimoniales y personales, promoviendo la autonomía y protección del causante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia revisada declara al Sr. S.A.M. demente e incapaz para administrar sus bienes y dirigir su persona, designando a su padre como curador. Posteriormente, se realiza un seguimiento interdisciplinario que confirma el estado de salud mental del causante y su residencia en un hogar, con apoyo terapéutico y familiar. Se destaca que la normativa vigente, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ley 26.657 y el Código Civil y Comercial, priorizan la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo que la declaración de incapacidad debe ser la menor posible y siempre revisada. La evaluación interdisciplinaria recomienda mantener la restricción de capacidad limitada a actos de administración, disposición patrimonial, salud y gestiones administrativas, con apoyo del hermano designado como figura de apoyo. La decisión judicial concreta estos lineamientos, restringiendo la capacidad del causante solo en los actos especificados y manteniendo la figura de apoyo, con la obligación de rendir cuentas periódicamente y promover en todo momento el respeto por la voluntad del causante. La resolución concluye ordenando la actualización de la sentencia y la inscripción en el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Frente a ello, y previo dictamen interdisciplinario y entrevista personal con el causante, es que siempre que se haya dictado una sentencia restringiendo la capacidad de una persona -como es el caso de autos-, debe ser revisada procurándose la menor afectación posible de la autonomía de la voluntad. (arts. 38, 40 C.C.C.N.)." "El mencionado cuerpo legal implementa dos sistemas diferenciados, declaración de incapacidad y declaración de capacidad restringida. Es así que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes." "En consecuencia, a los fines de que el encausado cuente con la asistencia que requiere, promoviendo sin perjuicio de ello la máxima autonomía posible, resulta necesario mantener la figura de apoyo que lo ayude a comprender las consecuencias de sus actos, a administrar su dinero y a tomar decisiones relacionadas con la administración y disposición de sus bienes, a los fines de evitar un perjuicio para su persona." "De igual modo, deberá continuar arbitrándose como hasta hoy todos los medios que consideren necesarios

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