ACOSTA SERGIO DAVID S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Sentencia de quiebra de ACOSTA SERGIO DAVID, con designación de síndico y medidas precautorias. El tribunal dispuso la declaración de quiebra, la inhibición general de bienes, embargo de haberes y otras medidas para asegurar el proceso y la verificación de créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal declara la quiebra de ACOSTA SERGIO DAVID, DNI 31.498.138, domiciliado en Bosques Norte, Florencio Varela, tras haber sido presentado el pedido y cumplido con los requisitos legales. Se designa audiencia para sorteo de síndico, se ordenan oficios a distintas instituciones públicas y privadas para registrar la quiebra, se decreta inhibición general de bienes, y se intiman terceros y el fallido a entregar bienes y documentación. Además, se ordena la prohibición de salida del país, se establece plazo para verificación de créditos, se ordena presentación de informes por parte del síndico y publicación en el Boletín Oficial. Todas estas medidas buscan garantizar la correcta administración y liquidación del patrimonio del fallido, en cumplimiento de la ley 24522 y LCQ. Fundamentos principales: "De conformidad con lo dispuesto en la ley 24522 y LCQ, se declara la quiebra de ACOSTA SERGIO DAVID, con domicilio en Bosques Norte, Florencio Varela, y se ordenan las medidas precautorias necesarias para asegurar los bienes y derechos del fallido, incluyendo inhibiciones, embargo de haberes, y la apertura de la sindicatura con la designación de un síndico que deberá presentar informes y cumplir con las disposiciones legales." Además, se señala que "todas las acciones judiciales contra el fallido se radicarán ante este juzgado, suspendiendo el trámite de los juicios que puedan afectar el patrimonio en liquidación." Votos en disidencia: No se registran
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