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BORDIN, EDUARDO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la ANSeS en la revisión de beneficios previsionales, ratificando la aplicación del precedente “Makler, Simón” y la doctrina sobre los topes en el régimen de la ley 24.241, y mantuvo las costas a la demandada.


- Quién demanda: Eduardo Julián Bordin

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, cuestionando la aplicación de ciertos precedentes y la forma en que se determinaron las costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del organismo previsional, considerando aplicable la jurisprudencia de “Makler, Simón” respecto de aportes como servicios autónomos y la doctrina del fallo “Monzo” en relación con los topes legales en beneficios previsionales adquiridos bajo la ley 24.241. Asimismo, se rechazaron los agravios sobre costas y honorarios, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a la errónea aplicación del precedente ‘Makler, Simón’, cabe señalar que, atento a que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo.” “En relación al fallo ‘Monzo’, si bien fue dictado en un proceso bajo la ley 18.037, la Corte Suprema de Justicia interpretó que la doctrina emergente del caso era aplicable a los topes legales establecidos en la ley 24.241, por lo que no hay motivo para modificar la decisión.” “Respecto a las costas, la sentencia de primera instancia acogió sustancialmente la demanda, por lo que corresponde confirmar la imposición a la parte demandada. En relación a los honorarios, la sentencia los difirió hasta que se determine el monto del juicio, por lo que no hay error en esa regulación.” “Finalmente, en virtud de la sentencia del 22 de junio de 2023 en ‘Morales’, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se impusieron las costas a la demandada, conforme a lo previsto en los artículos

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