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PORRECA CISMONDI EDUARDO ANTONIO C/ NAVIERA LOJDA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concedido parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a Eduardo Antonio Porreca Cismondi en un proceso reivindicatorio, fundamentado en su capacidad económica y en la difusa prueba aportada, con limitaciones en las coberturas del beneficio y costas en el orden causado.

Beneficio de litigar sin gastos Capacidad economica Costas en el orden causado Juicio civil Exencion parcial Argentina. Proceso reivindicatorio Limitaciones del beneficio Prueba difusa Costas mutuas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Antonio Porreca Cismondi, demanda a Naviera Lojda SA en un proceso reivindicatorio y solicita el beneficio de litigar sin gastos, el cual le fue concedido en parte por el juez Leandro M. Cappello. La decisión se basa en que, aunque la prueba de su situación económica es difusa, el tribunal considera que el actor exhibe cierta capacidad para afrontar parcialmente los gastos del proceso, atendiendo al estado procesal y las costas en ambas instancias. La sentencia limita la cobertura del beneficio a la exención del pago de la tasa de justicia y contribución, excluyendo tasas administrativas, registros, y honorarios de terceros. Se impusieron costas en el orden causado, en razón del vencimiento parcial y mutuo. Fundamentaciones principales: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido reglamentado de forma tal que permite su concesión parcial cuando, de acuerdo con las pruebas aportadas, no resulte acreditada la imposibilidad absoluta de afrontar los gastos de un proceso." "Considero que el peticionante exhibe cierta capacidad económica para afrontar en forma parcial los gastos del juicio que iniciara, mas aún considerando el estado procesal del principal, donde se ha dictado sentencia, habiendo sido confirmada la misma por la alzada y en ambas instancias las costas han sido impuestas en el orden causado." "El tribunal considera que la prueba es difusa, pero aún así considera que debe ser conferido el beneficio de litigar sin gastos peticionado, al menos en una parte." "Con costas en el orden causado, pues si el beneficio de litigar sin gastos fue concedido en forma parcial en razón de la oposición formulada por la otra parte, no existe contraparte perdidosa que deba soportar íntegramente las costas."

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