VITALE CLAUDIA VIVIANA C/ OSTEON S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP.PROF. (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la condena a los demandados por daños y perjuicios en favor de Vitale, fundamentando que la responsabilidad por lesiones derivadas del uso de equipo quirúrgico es objetiva y no requiere prueba de culpa, considerando además la responsabilidad del establecimiento y del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Viviana Vitale, demanda por daños y perjuicios a Osteon S.A y al Dr. Marcelo Marino tras sufrir quemaduras durante una cirugía laparoscópica de vesícula en la Clínica Santa María. La clínica y el médico reconocen las lesiones, pero atribuyen el daño a un accidente fortuito por posible mal funcionamiento del equipo, y niegan responsabilidad. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados, fundamentando en la responsabilidad objetiva por riesgos en elementos utilizados en la cirugía y en la responsabilidad del hospital por la actuación de sus profesionales, además de considerar el daño estético y psíquico, y los gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia, destacando que la responsabilidad del hospital y del médico no requiere prueba de culpa, sino que se basa en la existencia del riesgo derivado del uso de cosas peligrosas, y que la falla en el equipo no es un caso fortuito, sino un riesgo propio del instrumento. Se condenó a ambos a pagar a Vitale 10.280.000 pesos, con intereses desde la fecha del hecho, y se impusieron las costas a los vencidos.
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