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MARTINO RICARDO OSCAR C/ SACCOMANO PASCUAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condenó a Pascual Saccomano a pagar daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y extendiendo la condena a la aseguradora en base a la responsabilidad objetiva y la responsabilidad del conductor del vehículo Renault Traffic.

El actor Ricardo Oscar Martino demandó por daños y perjuicios a Lucas Miguel Marocchio y Pascual Saccomano, por un accidente ocurrido el 9 de marzo de 2005 en Carapachay, donde su vehículo Honda Civic fue embestido por el Renault Trafic conducido por Saccomano. La justicia consideró que, en base a la prueba pericial mecánica y testimonial, la responsabilidad recae en Saccomano, quien no demostró que el siniestro fue por culpa de un tercero o de la víctima. La prioridad de paso en la bocacalle favorece al vehículo del actor, y no se acreditó culpa de la víctima. Se reconoce la responsabilidad objetiva del conductor por la naturaleza del hecho y se condena a Saccomano a pagar la suma de $1.283.931, además de intereses y en la medida del seguro contratado, extendiendo la condena a la aseguradora Federal Argentina S.A. y rechazando la reconvención del demandado. La sentencia también analiza la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 respecto a la actualización monetaria, aplicando la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y la actualización por CER. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En base o las antecedentes aportados a la causa puede proponerse la siguiente mecánica del hecho: Siendo aproximadamente las 11:15 horas del día 9 de mayo del año 2005, el rodado de la actora se desplazaba por la calle Antártida Argentina acercándose a su intersección con la calle Borges. El rodado del demandado circulaba por la calle Borges acercándose a su intersección con la calle Antártida Argentina. Habiendo ingresado ambos rodados en la intersección, el de la actora embiste con su ángulo delantero izquierdo el lateral derecho delantero del rodado del demandado, produciéndose los daños que se denuncian y se evidencian en las fotografías." La prueba pericial mecánica concluyó que el Honda Civic embistió con su ángulo delantero izquierdo el lateral derecho del Renault Traffic, lo que determina que el vehículo del actor tenía prioridad de paso, por lo que la responsabilidad recae en el conductor del Renault. La declaración testimonial de un testigo corroboró la mecánica del hecho y la ubicación en la bocacalle. La doctrina y jurisprudencia aplicadas indican que, en caso de colisión en una bocacalle, prevalece la prioridad de quien circula por la mano derecha, en este caso, el Honda Civic. La responsabilidad del conductor del Renault Traffic surge por incumpl

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