LARA CARLOS RAMIRO JAVIER C/ MARQUEZ DANIEL EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito es rechazada porque la responsabilidad del demandado no ha sido debidamente acreditada, y el análisis de las pruebas demuestra que el ciclista actuó imprudentemente al no respetar la prioridad de paso.
Carlos Ramiro Javier Lara, actúa en reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16 de febrero de 2022, en el que fue embestido por un vehículo conducido por Daniel Márquez, en la intersección de Echeverría y Defensa, Merlo. La demanda incluye una pretensión de $3.130.000 por daño físico, psíquico, moral y gastos médicos. La parte demandada, Caja de Seguros S.A., alegó que el conductor actuó prudente y que el ciclista ingresó intempestivamente en la intersección sin respetar la prioridad, siendo esta conducta la causa del accidente. El tribunal analizó las constancias, incluyendo informes periciales, declaraciones y la mecánica del hecho, concluyendo que no se probó que el demandado haya actuado de forma reprochable. La declaración de la testigo Camila Benvenutto fue considerada poco confiable por contradicciones y ocultamiento de vínculo con la víctima. La pericia técnica indicó que el impacto podría haberse producido en diferentes puntos de la intersección, sin poder determinar con certeza el momento exacto del hecho. Además, se constató que la bicicleta carecía de elementos de seguridad obligatorios, aumentando el riesgo. El tribunal resaltó que la prioridad en el cruce fue violada por el ciclista, y que la conducta del mismo fue imprudente, siendo la causa del siniestro. La responsabilidad del demandado no quedó acreditada, por lo que se desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El análisis de las constancias y la mecánica del siniestro, en conjunto con la valoración de la prueba pericial y testimonial, muestran que la conducta del ciclista fue imprudente y que no se probó que el conductor del vehículo haya actuado de manera reprochable. La falta de elementos de seguridad en la bicicleta también contribuyó al accidente." "Por ello, en virtud de los artículos 375, 384 y 415 del CPCC, y los artículos 1729, 1734 y 1757 del Código Civil y Comercial, se concluye que no se ha probado la responsabilidad del demandado, y corresponde rechazar la demanda en su contra."
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