FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MAIDANA ROLANDO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución y remate del deudor ROLANDO RUBEN MAIDANA, rechazando pretensiones respecto al IVA y estableciendo los intereses y costas en una ejecución en trámite. La decisión se fundamenta en la legitimación del actor y en la imposibilidad legal de incluir el IVA en la acción ejecutiva.
La parte actora, el Fideicomiso Grupo Gestor, demanda al deudor ROLANDO RUBEN MAIDANA en un proceso de ejecución por cobro de un pagaré por la suma de $2.896,49, más intereses desde la mora del 27 de noviembre de 2015 y hasta el pago. La sentencia señala que no ha habido oposición de la parte demandada y se declara perdido el derecho de la misma por inacción.
El tribunal destaca que, en acciones ejecutivas, el ejecutante está legitimado para reclamar el monto del instrumento y los intereses, pero no el IVA, por tratarse de una materia que la ley exime en ciertos casos (art. 7 ley 23349). La sentencia cita antecedentes jurisprudenciales que refuerzan esta limitación.
Asimismo, se establece que los intereses devengarán desde la mora, en concordancia con las tasas activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se ordena el remate de la ejecución hasta el pago íntegro. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. El domicilio del demandado se fija en los estrados del juzgado y se agregan los documentos reservados.
Fundamentos principales:
"Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349)."
"El capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 27 de Noviembre de 2015 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la "tasa activa-restantes operaciones en pesos" que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
No se registran votos en disidencia relevantes en
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: