RECALDE EMMA Y OTRO/A C/ RUSSO STELLA MARIS S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La Cámara confirma la sentencia que fija el canon locativo y desestima los reclamos por uso de automóviles en un proceso de determinación de precio de alquileres en un inmueble heredado.
Las actoras, Emma Recalde y Eliana Giselle Selva, demandan a Stella Maris Russo por el uso exclusivo del inmueble sito en Blas Pascal 971, en el marco de la sucesión de Daniel Luján Fernández, reclamando el pago del 75% del canon locativo mensual, basado en tasaciones que oscilan entre U$S 118.000 y U$S 180.000, y la utilización exclusiva del inmueble y automóviles desde la muerte del causante el 6 de julio de 2021. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas, ratifica que la ocupación del inmueble y automóviles por Russo es exclusiva y que corresponde fijar un canon locativo en $380.000 mensuales desde el 23/09/2023, con intereses desde esa fecha, además de condenar al pago de impuestos y costas. Se rechazan los reclamos relacionados con el uso de los automóviles, considerando que no se ha probado el aprovechamiento exclusivo ni el daño patrimonial. La Cámara confirma esa decisión, resaltando que no se acreditó el aprovechamiento unilateral que justifique una indemnización por lucro cesante, y que la tasación del valor locativo es suficiente para fijar el canon. La apelación interpuesta por Russo es rechazada, manteniéndose la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: El tribunal señala que la ocupación exclusiva de un inmueble del acervo hereditario genera el derecho a percibir un canon locativo proporcional, en tanto se demuestre la privación del uso por parte de los otros herederos. La prueba pericial, que estimó un valor locativo de U$S 393 mensuales, fue considerada suficiente y lógica, sin que la parte demandada haya presentado prueba en contrario. La jurisprudencia citada sostiene que la indemnización por uso exclusivo requiere acreditar que la parte excluida fue efectivamente privada del uso, lo cual no se ha probado en el presente caso. Además, la valoración del mercado inmobiliario y la tasación actual justifican el monto fijado. Respecto a los automóviles, el tribunal desestima los reclamos por uso exclusivo, argumentando que no se probó que la demandada los utilizara en forma privada y que los autos estaban resguardados y sin uso en el inmueble, por lo que no procedía la condena por uso o lucro cesante. Las pruebas documental y pericial confirman que los vehículos se encuentran en poder de Russo, sin evidencia de uso indebido. Se ordena el pago del canon locativo mensual de $380.000 desde el 23/09/2023, con intereses desde esa fecha, y la condena a la demandada a
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