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MIRANDA CLAUDIO FABIAN C/ MAZZAFERRO CLAUDIA ROSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada y aseguradora por responsabilidad y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/01/2020, confirmando la responsabilidad por invadir el carril del motociclista y condenando a pagar una indemnización por daños, lesiones y perjuicios.

El actor Claudio Fabian Miranda presentó demanda por daños y perjuicios contra Claudia Rosana Mazzaferro y la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., tras sufrir lesiones graves y daños en su motocicleta en un accidente ocurrido en Lomas de Zamora. La sentencia de primera instancia, basada en las pruebas y peritajes, atribuyó responsabilidad exclusiva a Mazzaferro por invadir el carril del motociclista en una maniobra de giro peligrosa, violando normas de tránsito, y rechazó las alegaciones de la demandada. Se condenó a la aseguradora en los límites de la cobertura y a la demandada a pagar una indemnización total de pesos seis millones ciento ochenta mil ($6.180.000), cubriendo daños materiales, lesiones, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, ajustados por actualización e intereses. La sentencia fundamentó que la conducta negligente de la demandada fue la causa eficiente del siniestro, y que no existieron causales de eximición de responsabilidad. Fundamentos principales: El tribunal analizó exhaustivamente las pruebas, incluyendo informes periciales, testimonios y la causa penal, concluyendo que la responsabilidad recae en Mazzaferro por invadir el carril del motociclista con maniobra de giro en condiciones peligrosas, incumpliendo las normas de tránsito aplicables (arts. 39 y 43 Ley 24.449). La mecánica del accidente demuestra que la demandada invadió el sentido de circulación del actor, impactando frontalmente, lo cual se evidencia en daños en el parabrisas y en la parte frontal del vehículo. La jurisprudencia citada respalda la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo por riesgo de la actividad, y la prueba aportada confirma la culpa de la conductora. La valoración de la prueba testimonial y pericial indica que el actor circulaba con precaución y que la maniobra de la demandada fue la causa principal del siniestro. En materia indemnizatoria, el tribunal consideró las secuelas físicas, psíquicas y morales del actor, fijando las compensaciones en pesos cinco millones ($5.000.000) por incapacidad física, ochocientos mil ($800.000) por daño psicológico, y dos millones quinientos mil ($2.500.000) por daño moral, además de gastos médicos y farmacéuticos por doscientos mil ($200.000). La actualización de las sumas se ordena conforme al índice IPC desde la sentencia y los intereses se establecen en un 6% anual desde el

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