BENITEZ, JORGE ARIEL c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y admitió la amparo a favor de Jorge Ariel Benítez, ordenando al PAMI su afiliación en carácter de titular de pensión no contributiva por invalidez, considerando que los beneficiarios de dichas pensiones tienen derecho a la afiliación en el sistema de salud en igualdad de condiciones, incluso si están en el programa ‘Incluir Salud’. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente que garantiza el acceso a la salud.
- Actor: Jorge Ariel Benítez
- Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)
- Objeto de la demanda: Orden de afiliación en carácter de titular a PAMI por pensión no contributiva por invalidez
- Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y admite el amparo, ordenando la afiliación del actor en PAMI.
- Fundamentos principales: La Cámara recordó que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a la afiliación en el PAMI en carácter de titulares o adherentes, conforme a la ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, y resoluciones administrativas, incluso si están beneficiarios del programa ‘Incluir Salud’. La jurisprudencia de la Corte Suprema avala que estos beneficiarios pueden acceder a los servicios del sistema de salud, y no se configura un derecho exclusivo de cobertura por parte del programa federal. La conducta de PAMI de negar la afiliación en carácter de titular fue considerada ilegítima y arbitraria, por lo que procede la declaración de derecho del actor.
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