NUEVA CARD S.A. C/ MIGUEL ROSANA VANINA S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal declaró de oficio la incompetencia territorial en un proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo y ordenó remitirlo al Juzgado de Paz de Coronel Pringles, en virtud de la protección del consumidor y la normativa aplicable.
La parte actora, NUEVA CARD S.A., promovió un proceso de cobro ejecutivo contra Miguel Rosana Vanina, basándose en un pagaré. La demandada indicó su domicilio en Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires. El tribunal analizó la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor, específicamente el art. 36, que establece que en las acciones relacionadas con contratos de consumo, el juez competente será el del domicilio del consumidor, en este caso, la demandada. La jurisprudencia y antecedentes jurisprudenciales citados respaldan la declaración de incompetencia del juzgado en que tramita inicialmente el proceso y ordenan su remisión al juzgado del domicilio del consumidor, protegiendo así el derecho a la jurisdicción y la defensa en juicio. La decisión se fundamenta en que la relación de crédito tiene carácter de consumo, y que la ley establece expresamente la competencia territorial en favor del domicilio del consumidor, conforme a la doctrina legal y precedentes de la Suprema Corte y las Cámaras de Apelaciones. Además, se resaltó que la multiplicidad de procesos similares promovidos por la misma parte actora refuerza la necesidad de aplicar la protección del consumidor y la norma de competencia. En consecuencia, el tribunal rechazó su competencia, inhibiéndose de oficio y remitiendo la causa al Juzgado de Paz de Coronel Pringles.
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