BARTOL ELISABET C/ ROMERO MICAELA LIBERTAD DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara de oficio la incompetencia territorial en un proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo, remitiendo la causa al juzgado del domicilio del ejecutado en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, en virtud de la normativa de protección del consumidor y antecedentes jurisprudenciales.
La causa fue promovida por la actora, BARTOL ELISABET, contra la ejecutada, MICAELA LIBERTAD DEL VALLE ROMERO, por cobro ejecutivo basado en un contrato de mutuo. La actora denunció que el domicilio del ejecutado se encontraba en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. La sentencia analiza la normativa del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, la jurisprudencia provincial y antecedentes similares, concluyendo que la normativa protege al consumidor y que la competencia territorial debe radicar en el domicilio del consumidor, en este caso, Punta Alta. La Cámara dispuso inhibirse de entender en la causa por incompetencia territorial de oficio, remitiendo los autos al juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, en cumplimiento con las disposiciones de la ley y la jurisprudencia vinculante. La decisión se basa en la protección del orden público del consumo y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la defensa del consumidor, siguiendo el principio del "favor debilis". Fundamentos principales: "Que el artículo 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario." "Que la existencia de una relación de consumo, instrumentada mediante título ejecutivo, habilita la declaración oficiosa de incompetencia, postura avalada por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial, que ha señalado que corresponde dicha declaración cuando se comprobare, mediante elementos serios y adecuadamente justificativos, la existencia de una relación de consumo." "En el caso de autos, la actora, dedicada profesionalmente al préstamo de dinero para consumo, promueve acciones de cobro contra una persona física con domicilio en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, y la normativa del art. 36 de la Ley 24.240 establece que la competencia debe radicar en el domicilio del consumidor." Votos en disidencia: No se reportan votos en disidencia relevantes.
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