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Z, J. L. (EN REPRESENTACION Z JL) c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura al 100% de dicha prestación.

Cobertura integral Prestacion de acompanante terapeutico Persona con discapacidad Sindrome de down Ley 24.901 Derecho a la salud.


- Actor: J.L.Z. (en representación de Z.J.L., su hijo menor con discapacidad)
- Demandado: OSECAC (Obra Social)
- Objeto: Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con síndrome de Down.
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en horario escolar para el periodo de marzo a diciembre 2025 con la licenciada Carla Loreti de manera integral, al 100%, sin limitación. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, dejando a cargo de las obras sociales su cobertura total.
- La prestación de acompañante terapéutico, si bien no se encuentra nomenclada en la normativa, es imprescindible para promover la autonomía del menor con discapacidad.
- La obra social no acreditó haber ofrecido prestadores de su cartilla al 100%, limitándose a otorgar un turno posterior a los reclamos de la actora.

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