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Z, J. L. (EN REPRESENTACION Z JL) c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura al 100% de dicha prestación.

Persona con discapacidad Sindrome de down Cobertura integral Prestacion de acompanante terapeutico Ley 24.901 Derecho a la salud.


¿Quién es el actor?

J.L.Z. (en representación de Z.J.L., su hijo menor con discapacidad)

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con síndrome de Down.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en horario escolar para el periodo de marzo a diciembre 2025 con la licenciada Carla Loreti de manera integral, al 100%, sin limitación. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, dejando a cargo de las obras sociales su cobertura total.
- La prestación de acompañante terapéutico, si bien no se encuentra nomenclada en la normativa, es imprescindible para promover la autonomía del menor con discapacidad.
- La obra social no acreditó haber ofrecido prestadores de su cartilla al 100%, limitándose a otorgar un turno posterior a los reclamos de la actora.

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