STRADA JAUREGUI, CESAR c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, dejando sin efecto los aumentos en cuotas de medicina prepaga a partir de enero de 2024 y ordenando que la Autoridad de Aplicación continúe revisando los valores conforme a la ley 26.682 y el índice de precios al consumidor.
Se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 y los aumentos en cuotas de medicina prepaga, solicitando su nulidad y que se ordene mantener los valores conforme a la ley 26.682.
- Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de los artículos del decreto y ordenó a la Autoridad de Aplicación que continúe revisando los valores de las cuotas, dejando sin efecto los incrementos aplicados desde enero de 2024.
- Fundamentos principales:
"El análisis de constitucionalidad no puede tener por objeto un precepto legal globalmente considerado, sino en su aplicación al caso concreto". La Corte Suprema ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad es una "ultima ratio" y solo procede cuando la aplicación del precepto conculca derechos constitucionales o colisiona con garantías constitucionales. La derogación del artículo 5 inciso g y del artículo 17 del ley 26.682 por el DNU 70/2023 carece de justificación en circunstancias de emergencia que justifiquen la vía de los decretos de necesidad y urgencia, ya que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que permitan omitir el trámite legislativo. La necesidad de un debate democrático previo y la intervención del Congreso son principios constitucionales que fueron vulnerados. La decisión también enfatiza la protección del derecho a la salud y la protección de derechos sociales, en un contexto en que el DNU impuso una desregulación que afectaba derechos constitucionales sin la debida justificación legal y constitucional."
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