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CERMELO MARIO ABEL c/ MAPFRE ART SA s/LABORAL

La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena en la cuantía original y reformándola para ajustar el monto a la suma de $85.890,73, además de declarar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, manteniendo el resto de la sentencia.

Incapacidad laboral Indemnizacion Inconstitucionalidad Tope legal Ley 24.557 Actualizacion del ingreso base Interes Recurso de apelacion Camara federal Danos laborales.


- Actor: Mario Abel Cermelo
- Demandado: MAPFRE ART SA
- Objeto de la demanda: Diferencias en la prestación por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (I.L.P.P.D.) y cuestionamiento del tope indemnizatorio legal.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó en parte la sentencia de grado, ajustando el monto de la indemnización a $85.890,73, en lugar del inicialmente fijado, y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 inc. 2 pto. a) de la ley 24.557, por considerar que su aplicación afectaba derechos constitucionales. Además, rechazó los agravios relacionados con la actualización del ingreso base mensual y los intereses, y confirmó el resto de la sentencia.
- Fundamentos principales: "El examen de constitucionalidad que corresponde a los órganos del Poder Judicial no puede tener por objeto a un precepto legal globalmente considerado, sino en su aplicación al caso concreto (Fallos: 301:811; 302:167, entre otros). En este caso, según la fórmula provista por el propio sistema legal, con prescindencia de toda limitación tarifaria, la indemnización que le correspondería percibir al trabajador ascendería a la suma de $85.890,73 y por imperio del tope dispuesto por el decreto el resarcimiento no podría superar los $30.600.
- ($180.000.
- x 17% de incapacidad), lo cual implica un cercenamiento de la reparación en más de un 65% de su monto, lo que afecta el derecho constitucional de propiedad." "Por todo lo expuesto y atento que en el presente no se encuentra razonable la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 14 inc. 2 pto. a) de la ley 24.557 vigente a la fecha del infortunio (1278/00), considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo y, en consecuencia, diferir a condena, en concepto de la prestación dineraria por incapacidad la suma fijada de $85.890,73."

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