CERMELO MARIO ABEL c/ MAPFRE ART SA s/LABORAL
La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena en la cuantía original y reformándola para ajustar el monto a la suma de $85.890,73, además de declarar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, manteniendo el resto de la sentencia.
- Actor: Mario Abel Cermelo
- Demandado: MAPFRE ART SA
- Objeto de la demanda: Diferencias en la prestación por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (I.L.P.P.D.) y cuestionamiento del tope indemnizatorio legal.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó en parte la sentencia de grado, ajustando el monto de la indemnización a $85.890,73, en lugar del inicialmente fijado, y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 inc. 2 pto. a) de la ley 24.557, por considerar que su aplicación afectaba derechos constitucionales. Además, rechazó los agravios relacionados con la actualización del ingreso base mensual y los intereses, y confirmó el resto de la sentencia.
- Fundamentos principales:
"El examen de constitucionalidad que corresponde a los órganos del Poder Judicial no puede tener por objeto a un precepto legal globalmente considerado, sino en su aplicación al caso concreto (Fallos: 301:811; 302:167, entre otros). En este caso, según la fórmula provista por el propio sistema legal, con prescindencia de toda limitación tarifaria, la indemnización que le correspondería percibir al trabajador ascendería a la suma de $85.890,73 y por imperio del tope dispuesto por el decreto el resarcimiento no podría superar los $30.600.
- ($180.000.
- x 17% de incapacidad), lo cual implica un cercenamiento de la reparación en más de un 65% de su monto, lo que afecta el derecho constitucional de propiedad."
"Por todo lo expuesto y atento que en el presente no se encuentra razonable la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 14 inc. 2 pto. a) de la ley 24.557 vigente a la fecha del infortunio (1278/00), considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo y, en consecuencia, diferir a condena, en concepto de la prestación dineraria por incapacidad la suma fijada de $85.890,73."
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