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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PARDO, ALEJANDRO ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alejandro Antonio Pardo, por no cumplir con los requisitos de sustancia y fundamentación requeridos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por no demostrar la existencia de una cuestión federal que justifique su habilitación.

Recurso extraordinario Cuestion federal Inadmisibilidad Jurisprudencia Recurso de casacion Corte suprema Derecho constitucional Decision judicial Camara federal Ley 48


¿Quién es el actor?

La defensa de Alejandro Antonio Pardo

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la decisión de rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria y la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario por falta de carácter federal y por no cumplir los requisitos formales establecidos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48." Además, el tribunal destaca que no se demostraron defectos graves en la decisión recurrida, por lo que el recurso es inadmisible.

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