PAREDES, JUAN MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara confirmó la sentencia que admitió la incapacidad psíquica del 11,77% y rechazó los agravios del demandado respecto del carácter de la incapacidad y la valoración pericial; además, modificó la tasa de interés aplicable por inconstitucionalidad del DNU 669/19 y reguló honorarios y costas.
- Quién demanda: Juan Manuel Paredes
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia que reconoció una incapacidad del 11,77% y aplicó intereses, además de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez de la valoración pericial y la constatación de la incapacidad psíquica, rechazando los agravios del demandado; modificó la tasa de interés por su inconstitucionalidad, aplicando la prevista en el art. 11 de la ley 27.348; y reguló honorarios y costas en los términos propuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de grado valoró adecuadamente el informe de la perito médica, que fundamentó claramente la incapacidad psíquica del actor en los aspectos clínicos y psicodiagnósticos, señalando que “se observa afectación del estado de ánimo con vivencias estresantes de adaptación en sus hábitos, angustia asociada al duelo por pérdida de salud (…) el suceso que promueve las presentes actuaciones ha tenido para la subjetividad del Sr. Paredes Juan Manuel la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico”.
- La apelante no cuestionó en forma concreta los fundamentos del informe pericial ni la metodología utilizada, limitándose a alegar que no se tuvo en cuenta el dictamen de la Comisión Médica N° 10 y que no se aportaron elementos objetivos para justificar el incremento de incapacidad, lo cual fue desestimado.
- La valoración de la incapacidad psíquica, basada en un informe clínico y psicodiagnóstico, fue considerada suficiente y coherente con las normas y jurisprudencia aplicables.
- La inaplicabilidad del DNU 669/19 por inconstitucionalidad fue confirmada, y en consecuencia, se dispuso aplicar la tasa de interés dispuesta en el art. 11 de la ley 27.348, que es más favorable al trabajador, en lugar del interés del 6% anual.
- La modificación en los accesorios y honorarios fue acordada en función del nuevo monto de condena, manteniendo la regulación en los porcentajes propuestos por las partes.
- La sentencia fue ajustada en cuanto a la tasa de interés, dejando sin efecto la adicional del 6% que fue considerada inconstitucional, y aplicando la tasa activa del Banco de la Nación
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