VIEITEZ, CAMILA BELEN c/ AJUZA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de causa válida para el despido y condenó al empleador a pagar indemnizaciones, daños morales y actualización, manteniendo la condena por despido injustificado y las sumas adicionales, con ajustes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Camila Belén Vieitez, promovió demanda por despido injustificado, reclamando indemnización, daño moral, agravamiento indemnizatorio y diferencias salariales.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a AJUZA S.A. a pagar $1.855.031,48, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, actualizando los créditos y adicionando interés del 3% anual.
- La jueza de primera instancia consideró que la prueba testimonial y documental no acreditaba la causal de despido por hurto, y que el despido fue ilegítimo por incumplimiento de requisitos formales (art. 243 de la LCT).
- Además, se condenó por daño moral en $300.000, por las lesiones a la dignidad de la trabajadora ante la imputación de hurto no probada.
- La Cámara confirmó que la prueba testimonial y documental no era suficiente para acreditar la causal de hurto, y que el despido había sido ilegítimo, por lo que la condena se mantuvo.
- La Cámara también confirmó la condena por daño moral, considerando que la imputación de hurto sin prueba afectó la dignidad de la trabajadora.
- Se rechazaron los agravios respecto a diferencias salariales y al pago del artículo 1° de la ley 25.323 por insuficiencia de prueba.
- Las costas y honorarios se confirmaron en línea con la sentencia de grado, siendo AJUZA S.A. la parte vencida en la mayoría de los ítems.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La prueba testimonial, en particular la declaración de Palavecino, no resultó suficiente para probar el hurto imputado, en tanto no se acompañaron registros audiovisuales ni otras pruebas concluyentes.
- La jurisprudencia y el art. 377 del CPCCN establecen que la parte que pretende justificar un despido debe demostrar la causal que invoca, lo cual no ocurrió en este caso.
- La declaración de testigos que afirmaron haber visto a la actora recibir dinero en efectivo no fue suficiente, pues su testimonio careció de precisión y no fue corroborado con registros fílmicos.
- La falta de acreditación de pagos en negro o de registros que sustenten las imputaciones de hurto impidieron calificar el despido como legítimo (art. 242 y 243 de la LCT).
- La imputación de daño moral fue adecuada, dado que la imputación de hurto sin prueba adecuada afectó la dignidad de la trabajadora.
- La actualización del capital por IPC
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