VERGE, RAQUEL BEATRIZ c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelación modifica la sentencia de primera instancia y establece un nuevo método de cálculo de intereses en reclamos por daños laborales, considerando la inflación y el valor del crédito, en línea con normativas y debates parlamentarios.
- Quién demanda: Raquel Beatriz Verge
¿A quién se demanda?
Asociación de Riesgos del Trabajo (ART) Asociart S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ajuste en los intereses aplicados al capital de condena por accidente laboral, específicamente la modificación del método de cálculo de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que desde la exigibilidad del crédito (1/12/2016) hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés, y a partir del 1 de enero de 2024, se apliquen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara, hasta el pago efectivo. Además, se impusieron las costas a la demandada y se mantuvieron los honorarios regulados, ajustados al nuevo monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la utilización de la tasa activa para calcular intereses en estos casos implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, en violación del derecho de propiedad, especialmente en situaciones de emergencia y retraso en el pago. Se citó la sentencia “MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A.” y la Resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, que justifican la utilización del CER para intereses moratorios, dado que la inflación y los índices económicos muestran una tendencia a reducir la función reguladora de las tasas de interés tradicionales. La Cámara opinó que mantener por tiempo indeterminado esa modalidad podía generar resultados desproporcionados, por lo que propuso limitar su uso a partir del 1 de enero de 2024, aplicando intereses del Banco Nación. Se resaltó que la modificación responde a la necesidad de ajustar los intereses a la realidad económica, protegiendo el valor del crédito del trabajador y evitando el carácter confiscatorio.
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