SAGRE ROSANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los criterios para actualizar la Prestación Básica Universal y las rentas de referencia.
¿Quién es el actor?
Rosana Ester Sagre
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de la PBU, estableció que debe analizarse la incidencia de la falta de incrementos de ese componente sobre el haber inicial total, y en caso de merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. Sobre las rentas de referencia de servicios autónomos, determinó que solo cabe la actualización conforme al índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417, sin otra actualización adicional. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y el reclamo de diferencias una vez finalizada la emergencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/10/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente "Quiroga", debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Respecto de las rentas ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste para las rentas de referencia conforme el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417. Por su parte, la Resolución 6/09 estableció en su art. 14 punto 4) que "Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistió el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios…". Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la propuesta por el legislador."
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