CAPELLI, EDUARDO DAVID (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechaza los recursos de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628, ordenando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas, en virtud del precedente “García, María Isabel”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Eduardo David Capelli, quien reclamaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628, relativos a la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la normativa vulneraba principios constitucionales y el precedente de la Corte Suprema “García, María Isabel”, ordenando el cese de la retención y el reintegro de los importes retenidos, con intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia también impuso las costas en el orden causado. El Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y agravió la interpretación de la normativa tributaria, cuestionando la aplicabilidad del precedente “García” y alegando que la vía elegida no era la adecuada. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas en base a los principios de igualdad y protección a los vulnerables, particularmente los jubilados, y remarcó que las modificaciones posteriores no alteran la coherencia del criterio establecido por la Corte Suprema, que exige respuestas diferenciales y un trato especial para los sectores vulnerables. La Cámara concluyó que las circunstancias del caso, como la edad del actor, sus problemas de salud y la vulnerabilidad, justifican la aplicación del precedente y la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos del Estado y del actor, con costas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: