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CAPELLI, EDUARDO DAVID (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechaza los recursos de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628, ordenando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas, en virtud del precedente “García, María Isabel”.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retencion Devolucion de sumas retenidas Ley 20.628 Principios constitucionales. Precedente ?garcia? Proteccion a la vulnerabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Eduardo David Capelli, quien reclamaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628, relativos a la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la normativa vulneraba principios constitucionales y el precedente de la Corte Suprema “García, María Isabel”, ordenando el cese de la retención y el reintegro de los importes retenidos, con intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia también impuso las costas en el orden causado. El Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y agravió la interpretación de la normativa tributaria, cuestionando la aplicabilidad del precedente “García” y alegando que la vía elegida no era la adecuada. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas en base a los principios de igualdad y protección a los vulnerables, particularmente los jubilados, y remarcó que las modificaciones posteriores no alteran la coherencia del criterio establecido por la Corte Suprema, que exige respuestas diferenciales y un trato especial para los sectores vulnerables. La Cámara concluyó que las circunstancias del caso, como la edad del actor, sus problemas de salud y la vulnerabilidad, justifican la aplicación del precedente y la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos del Estado y del actor, con costas en el orden causado.

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