Incidente Nº 1 - ACTOR: VELASCO, JORGE ALBERTO -SUMARISIMO- DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó la limitación temporal de la medida cautelar dictada en autos, considerando que la naturaleza de los derechos en juego (vida digna, salud, derechos alimentarios) hace inaplicable la limitación de plazo prevista en el artículo 5º de la Ley 26.854, y confirmó la prórroga de la medida sin límite temporal.
Quién demanda: Jorge Alberto Velasco (actor)
¿A quién se demanda?
En-ARCA-Ley 20628 s/Incidente de Medida Cautelar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inaplicabilidad del plazo máximo de vigencia de la medida cautelar, dada la naturaleza de los derechos en juego, y que se continúe la medida sin límite temporal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando la limitación de plazo prevista en el artículo 5º de la Ley 26.854, y dispuso que en este caso particular, no resulta aplicable dicha limitación, debido a que la causa versa sobre derechos de sectores vulnerables, vida digna, salud y derechos alimentarios. La sentencia señala que la naturaleza de los derechos en juego y la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del artículo 5º de la ley justifican la continuidad indefinida de la medida cautelar. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta procedente el agravio relativo a la vigencia temporal de la medida cautelar, toda vez que la presente causa versa sobre los derechos relativos a sectores vulnerables, la vida digna, la salud y los derechos alimentarios (conf. art. 2°, inc. 2° de la Ley Nº 26.854), lo cual torna inaplicable la limitación temporal para la vigencia de la medida cautelar prevista en el artículo 5º, primer párrafo de la norma mencionada. En tales condiciones, resulta procedente el agravio y corresponde hacer lugar a la apelación, disponiendo que en la medida cautelar dictada a fojas 142/143 no resulta aplicable la limitación temporal establecida en la ley." Votos: El voto del Dr. Treacy y la adhesión del Dr. Fedriani, quienes consideran que la normativa en cuestión viola principios constitucionales, y que la naturaleza de los derechos involucrados justifica la suspensión indefinida de la medida cautelar. Se menciona además la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley 26.854 en diversos antecedentes judiciales.
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