CAMUZZI GAS DEL SUR SA c/ ENARGAS (EX 27768715 - RESOL 713/24) s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS
La Cámara Federal confirmó la competencia para entender en la causa, rechazando la remisión a la Sala I por falta de conexidad entre los procesos relacionados con la resolución del ENARGAS. La decisión se basa en que las pretensiones no tienen una relación sustancial que justifique unificación.
¿Quién es el actor?
Camuzzi Gas del Sur S.A. (CGS)
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 713/2024 del ENARGAS, que le ordena reponer gas consumido sin respaldo, y la suspensión de sus efectos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que no existe conexidad suficiente entre este proceso y otro expediente vinculado, por lo que mantiene la competencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analiza la naturaleza de la conexidad y concluye que, si bien ambas causas cuestionan la misma resolución del ENARGAS, los objetos y fundamentos de las pretensiones son diferentes. La primera busca la nulidad de la resolución por vicios en su fundamento y la modo de imposición de la obligación de reponer gas, mientras que la segunda discute la posible existencia de cosa juzgada y la validez de acciones de repetición derivadas del mismo acto. La jurisprudencia citada señala que la conexidad debe ser sustancial y no solo formal, y que su aplicación es una excepción a la competencia natural. En este caso, las pretensiones no guardan una relación suficiente, por lo que no se justifica la tramitación conjunta. La Cámara recuerda que la conexidad es un instituto de excepción, que debe aplicarse con criterio riguroso para no vulnerar el principio del juez natural.
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