HTI CONO SUR SA (TF 12314570-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara declaró la nulidad del procedimiento administrativo por vulneración del derecho de defensa y ordenó el archivo del sumario, además de reconocer la prescripción de la acción para imponer penas, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la omisión de la corrida de vista y en el incumplimiento del procedimiento legal, afectando el debido proceso y la validez de los actos administrativos.
¿Quién es el actor?
HTI CONO SUR SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento sumarial, reconocimiento de la violación del debido proceso, y rechazo de las imputaciones tributarias y sanciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el sumario por violación del derecho a defensa, se ordenó el archivo y se reconoció la prescripción de la acción para imponer penas. La Cámara confirmó la nulidad por la omisión de la "corrida de vista" y la irregularidad en el procedimiento, además de aceptar la prescripción de las penas. La parte demandada alegó que la nulidad no correspondía y que la resolución de archivo y la liquidación de tributos eran válidas, pero la Cámara rechazó estos argumentos y sostuvo que la omisión de vista vulneró derechos constitucionales. La Cámara también analizó la validez del acto de apertura del sumario, concluyendo que no cumplió con los requisitos legales y que, en consecuencia, no interrumpió la prescripción. La sentencia destacó que la falta de notificación y la extensión excesiva del proceso vulneraron derechos constitucionales, y que la liquidación de tributos no podía sustentarse en actos nulos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El servicio aduanero omitió la 'corrida de vista' a la firma importadora, lo que impedía el ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 1101 del C.A.. Aunque la Aduana archivó el sumario en virtud de la Instrucción General 09/17 (DGA), la resolución implicaba una condena tácita al formular el cargo por tributos, sin haber constatado fehacientemente la infracción mediante un procedimiento ajustado a la ley. Por ello, se declaró la nulidad absoluta e insanable de todos los actos posteriores a la etapa previa a la vista.” “La nulidad de los actos del sumario, incluyendo la apertura, fue determinante para considerar que la acción del fisco para imponer penas había prescripto, dado que no hubo actos válidos que la interrumpieran o suspendieran.” “El plazo de prescripción de las acciones para percibir tributos también se encontraba prescripto, ya que la liquidación definitiva fue notificada en diciembre de 2022, excediendo el plazo legal desde
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