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YASNIKOWSKI, VERONICA ROSANA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH -SPF (DEC 586/19) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de personal del Servicio Penitenciario Federal por suplemento de antigüedad, remitiendo a precedentes similares y confirmando la distribución de costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Derecho previsional Costas en el orden causado Precedentes judiciales Suplemento antiguedad Resolucion 607/2019 Camara contencioso administrativo federal. Rechazo pretension Ley 586/2019


- Quién demanda: Personal del Servicio Penitenciario Federal (ver demanda por suplemento de antigüedad).

¿A quién se demanda?

En el expediente, la demanda fue contra la Administración del Servicio Penitenciario Federal (SPF), específicamente en relación con los decretos 586/2019 y resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por derecho al suplemento por antigüedad de servicios.

¿Qué se resolvió?

La sala confirmó la desestimación de la demanda por entender que la cuestión es sustancialmente análoga a otros precedentes en los que se rechazó la pretensión, y además dispuso que las costas sean distribuidas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión concerniente al suplemento 'antigüedad de servicio' es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en las causas 'Chauvie' —expte. nro. 5603/2021— y 'Lafuente' —expte. nro. 13139/2021—, precedentes del 14 de febrero de 2023 y del 2 de mayo de 2023, respectivamente, en las que se rechazó la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en las citadas decisiones." "En atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, 2º párrafo, del Código Procesal civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto." No se registran votos en disidencia.

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