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PEDERNERA HOMERO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de caducidad de la instancia por extemporaneidad en el trámite del proceso. La decisión se basa en que transcurrió más de tres meses desde la última actuación útil sin impulsos que interrumpieran el plazo, en cumplimiento del artículo 310 del CPCCN.

Interpretacion restrictiva Extemporaneidad Impugnacion Proceso administrativo Corte suprema Amparo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Caducidad procesal Plazo de tres meses


¿Quién es el actor?

Homero Pedernera

¿A quién se demanda?

PEN (Poder Ejecutivo Nacional) y otros
- Objeto de la demanda: Amparo sobre Ley 25.561, contra PEN, Ley 25561, DTO 1570/01, 214/02 y otros
- Decisión del tribunal: Confirma la declaración de caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses sin impulsos adecuados. La jueza de primera instancia hizo lugar al acuse de caducidad por el retraso en el impulso del expediente, y la Cámara ratifica esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008). En el presente caso, desde la providencia de 16/09/2022 hasta el acuse de caducidad de 10/08/2023, transcurrió el plazo de tres meses sin que las presentaciones referidas tuvieran fuerza suficiente para interrumpir el plazo de perención. La interpretación restrictiva se mantiene, ya que la inactividad resulta manifiesta." "El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no en casos como el presente donde la inactividad resulta en forma manifiesta." "Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la caducidad declarada."

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