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GUZMAN NESTOR ALBERTO Y OTRO c/ EN-M° JUSTICIA-PNA-DISP 175/00 223/00 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal desestimó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de desestimar el recurso de apelación, argumentando que no existían vicios que vulneraran garantías constitucionales ni interés colectivo en la cuestión.

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- Quién demanda: Néstor Alberto Guzmán y otro

¿A quién se demanda?

En-M° Justicia-PNA-Disp 175/00 223/00

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su recurso, en un proceso sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la instancia anterior, considerando que las resoluciones que declaran desierto el recurso de apelación por cuestiones fácticas y procesales no son revisables por esta vía, salvo que revelen un exceso ritual que afecte garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que declaran desierto el recurso interpuesto ante la Alzada por tratarse de una cuestión fáctica y procesal, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo cual no sucede en este caso." "No corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia." "La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, ya que el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido." "El pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia." "Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas."

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