LDC ARGENTINA SA-TF 37283-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad del recurso extraordinario por inacción de la parte demandada. La decisión se fundamenta en la ausencia de actividad procesal en el plazo establecido y en la normativa aplicable, confirmando así la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ARGENTINA SA, interpuso un recurso extraordinario contra la Administración General de Rentas (DGA). La Cámara analizó la inacción de la parte demandada, que no había instado el procedimiento en el plazo establecido. La Cámara resolvió que, por la inactividad procesal, corresponde declarar la caducidad del recurso, conforme a los arts. 310 y 316 del C.P.C.C.N. La providencia de 27/12/2024 no fue respondida ni impulsada por la demandada, motivo por el cual se declara la caducidad. La fundamentación se basa en la normativa que regula los plazos y la inacción procesal, señalando que "en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la providencia de fecha 27/12/2024, sin que la parte demandada instara el procedimiento, declárase la caducidad del recurso extraordinario". No se registran votos disidentes ni fundamentos adicionales.
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