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SERVITEC 9 DE JULIO SA C/ CAMPOY PEREYRA GUSTAVO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución y remate en un proceso ejecutivo por cobro de suma de dinero. La Cámara ordenó continuar la ejecución y estableció criterios para la liquidación de intereses y actualización del capital, considerando límites legales y doctrinarios para la tasa de interés.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte ejecutada, Gustavo Nicolás Campoy Pereyra, no presentó excepciones en el plazo legal, por lo que se le declaró perdido su derecho de defensa respecto a las excepciones. La sentencia ordena la continuación de la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma de $96.105,00, más intereses pactados, con una tasa de interés pura del 9% anual aplicable desde la mora (8 de noviembre de 2023) hasta el pago efectivo. Para la liquidación, se dispone que:
- El capital actualizado se ajustará según el IPC desde la mora hasta el efectivo pago, con la salvedad de aplicar además el coeficiente CER del BCRA desde la última publicación del IPC hasta la liquidación.
- Los intereses se incrementarán al 9% anual, siguiendo la doctrina legal y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Barrios”.
- La liquidación del capital y los intereses no podrá superar el monto total resultante de la actualización con IPC y CER, y los intereses aplicados.
- Costas y costos de la ejecución serán a cargo de la parte ejecutada, con regulación de honorarios pendiente de firma.
- La parte demandada fue constituida en domicilio legal en Rojas, provincia de Buenos Aires.
- Se ordena la colocación de nota en el título base y, una vez firme, se devolverá al ejecutante para su retiro en cinco días, bajo apercibimiento de destrucción. Fundamentos principales: La sentencia recurre a la normativa del Código Procesal Civil y Comercial, especialmente arts. 116, 540, 548, y 549, para fundamentar la pérdida del derecho de defensa por falta de excepciones. Se aplican criterios doctrinarios y jurisprudenciales para la liquidación de intereses, ajustándose a límites de moral y buenas costumbres, y se establecen mecanismos para la actualización del capital mediante IPC y CER, evitando así intereses excesivos. La decisión prioriza la seguridad jurídica y la equidad en la ejecución del crédito, respetando los límites legales y doctrinarios.

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