BODEGAS ESMERALDA SA (TF 113895514-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II declaró la caducidad de la instancia judicial respecto del recurso de apelación del Fisco Nacional, pero en disidencia, la jueza Caputi sostuvo que no corresponde decretarla y que el proceso debe continuar.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de la Nación (en su carácter de parte actora en el proceso)
¿A quién se demanda?
Recurso directo de organización externa (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución del Tribunal Fiscal de la Nación
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró la caducidad de la instancia por incumplimiento del requerimiento de comunicación a la PTN, en línea con el artículo 310 del CPCCN, dado que transcurrió el plazo sin que la parte accionante cumpliera con dicha carga. La jueza Caputi, en disidencia, sostuvo que no corresponde la caducidad por considerar que la finalidad del artículo 8° de la ley 25.344 es garantizar el derecho de defensa del Estado, y que en este caso no se verificó que dicha comunicación sea un requisito habilitante para continuar el proceso, por lo que el procedimiento debe seguir su curso normal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría fundamentó en que la inactividad del Fisco Nacional, tras la carga procesal de comunicar a la PTN, conlleva la caducidad de la instancia conforme al artículo 310 del CPCCN, ya que la demora excedió los seis meses previstos y la providencia impugnada quedó firme y consentida. Se resaltó que la caducidad es un modo anormal de terminación del proceso, y su interpretación debe ser restrictiva, aplicándose cuando hay duda sobre el abandono del trámite. La jueza Caputi, en cambio, remarcó que la finalidad de la comunicación prevista en la ley 25.344 es garantizar la defensa del Estado, y no puede considerarse un requisito habilitante para que el proceso continúe. En su opinión, la interpretación restrictiva no debe conducir a la caducidad en estos supuestos, especialmente cuando la parte actora no ha demostrado un abandono deliberado del proceso. Argumentó que la norma debe interpretarse en función del derecho de defensa y no como un mecanismo que pueda finalizar el proceso por inacción sin causa justificada.
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