BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALGUERO MARIA LUISA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a María Luisa Salguero al pago de $340.489,19 por incumplimiento en pago de tarjetas de crédito. La Cámara hizo lugar a la demanda y dispuso la condena, fundamentando que la rebeldía de la demandada permite presumir la veracidad de sus hechos, y que la documentación presentada no cumple con todos los requisitos legales, pero no invocó nulidad alguna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a María Luisa Salguero por la suma de $340.489,19, por incumplimiento en pagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. La parte demandada no compareció y fue declarada en rebeldía, lo cual, según la doctrina y jurisprudencia citadas, permite presumir ciertos hechos y aceptar la verosimilitud de las alegaciones del actor. La sentencia afirma que, a pesar de que la documentación no cumple en forma plena con los requisitos establecidos por la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la inacción de la parte demandada en no cuestionar la validez del contrato o cláusulas lleva a concluir que no se puede sostener la existencia de nulidad. La decisión también destaca que en un proceso de conocimiento, la parte actora presenta su posición y habilita la discusión, y la inacción del demandado no puede justificar una vía ejecutiva sin más. La sentencia condena a Salguero a pagar la suma principal, intereses desde la mora (23/09/2021 y 21/05/2020) y las costas del proceso, además de regular honorarios. La notificación se realizó en un domicilio de Olavarría y se dejó constituido el domicilio en los estrados del juzgado, conforme a la normativa procesal. Fundamentos principales: "La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello implique 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC). La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración' (SCBA, Ac. 21944). Además, 'los documentos no desconocidos expresamente, se tendrán por reconocidos o recibidos' (SCBA, 1976). La documentación presentada no cumple con todos los requisitos de ley, pero la inacción del demandado en no invocar nulidad o cuestionar el contrato es determinante para la condena." 9
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