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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRILLI MAYRA MICAELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El tribunal hizo lugar a la demanda por cobro sumario de suma de dinero, condenando a la demandada a pagar $164.156,86 más intereses, por incumplimiento en pago de tarjeta de crédito VISA, fundamentando en la rebeldía y en la acreditación de la verosimilitud de las alegaciones del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de cobro sumario contra Mayra Micaela Grilli por la suma de $164.156,86, más intereses, por incumplimiento en pago de tarjeta VISA. La parte demandada no compareció, por lo que se declaró la cuestión como de puro derecho y se tuvieron por ciertos los hechos alegados en la demanda, conforme a la rebeldía y la jurisprudencia aplicable. El tribunal consideró que la documentación aportada, aunque no perfecta, era suficiente para sustentar la pretensión, y destacó que en proceso de conocimiento, la falta de defensa no impide la valoración de los hechos, siempre que exista verosimilitud y documentación suficiente. Fundamentó que la omisión de la demandada de ejercer su derecho a nulidad no obstaba a la procedencia del reclamo, y se resolvió condenar a la demandada a pagar la suma reclamada con intereses desde la fecha de mora (01/11/2022). La decisión se basó en la presunción de veracidad generada por la rebeldía, en la interpretación del art. 36 de la ley 25.065, y en la ausencia de una defensa articulada por la parte demandada. Fundamentos principales: "la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración" (SCBA, Ac. 21944). "la inexistencia de una defensa articulada por la parte demandada en el marco de un amplio proceso en el que cuenta con las facultades para hacerlo, tiene una innegable diferencia con lo que acontece en el marco de un proceso ejecutivo. A saber, al encausar el reclamo en el marco de un proceso de esta naturaleza, se elimina el argumento central que lleva a cercenar la vía ejecutiva, siendo el presente el verdadero 'juicio ordinario posterior.'" "el artículo 36 de la ley 25.065 prescribe que cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas...". "el hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador,

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