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VIVAS URRUTIA MARCELA INES C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La Cámara Civil y Comercial de Necochea confirma la condena por daños y perjuicios en favor de la actoría, estableciendo incumplimiento contractual por parte de las demandadas y aplicando multa civil y daños punitivos en base a la responsabilidad por defectos en el vehículo adquirido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Marcela Inés Vivas Urrutia, promovió demanda contra FCA Automóviles Argentina S.A. y Aliva S.A. por daños y perjuicios derivados de defectos en un vehículo Fiat Punto adquirido en 2017. La actora argumentó que el vehículo presentaba fallas en el sistema U-CONNECTED, que no fueron solucionadas adecuadamente, generando pérdida de valor y gastos adicionales. La sentencia de primera instancia consideró que las demandadas incumplieron sus obligaciones de garantía y reparación, y condenó a ambas al pago de $786.109,51, más intereses, y a costas. La Cámara de apelación confirmó la sentencia, rechazando los agravios de las demandadas y ratificando la responsabilidad solidaria y la condena. La Corte también analizó la procedencia de daños punitivos y multa civil, aplicando criterios de gravedad del incumplimiento y conducta negligente, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales: "El vehículo de la actora ingresó en múltiples ocasiones al taller oficial de Fiat, donde se realizaron reparaciones, pero persistieron las fallas en el sistema U-CONNECTED. La pericia mecánica concluyó que el sistema presentaba defectos de fabricación, que generaron deficiencias en su uso y que no se debieron a negligencia del usuario. La responsabilidad de las demandadas por incumplimiento de la garantía legal y contractual quedó demostrada al no haber entregado un vehículo en condiciones óptimas, vulnerando derechos constitucionales y del consumidor." "Las reiteradas intervenciones en el taller oficial y la sustitución del sistema sin resolver el problema configuran un incumplimiento grave y sistemático que justifica la aplicación del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, imponiendo una multa civil de $436.727,50. La conducta negligente y la reiteración en los incumplimientos justifican también la imposición de daños punitivos, en suma de $48.525, calculados mediante fórmula probabilística, a fin de sancionar conductas ilícitas y disuadir futuras conductas similares." "El rechazo a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se sustenta en que los montos reclamados ya están actualizados y en que la liquidación futura puede ajustarse con índices inflacionarios. Los intereses se fijan al 6% anual desde el hecho y se ajustarán según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

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