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ALVAREZ NELSON JOAQUÍN Y OTROS C/ ABREGU SANTIAGO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo y regulación de honorarios en proceso de daños y perjuicios; el tribunal homologó un acuerdo y reguló honorarios profesionales a los letrados, imponiendo costas y estableciendo parámetros para la notificación y pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes en fecha 07/07/2025 en un proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. La homologación se realizó conforme al artículo 308 del C.P.C.C. y se ordenó que las costas se impongan a Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A., con excepción de las relacionadas con la actuación de la Dra. Estefanía Duarte, que serán a cargo de la Sra. Claudia Liliana Lamónica. Además, se regulan los honorarios de los profesionales actuantes, estableciendo montos específicos y adicionando aportes previsionales e IVA, con base en una escala y parámetros preestablecidos. La regulación de honorarios incluye las formalidades de notificación y los plazos de pago. El fallo también cita las disposiciones del artículo 54 de la Ley 14.967 respecto a la notificación de los honorarios y las condiciones para su firmeza y cobro. Fundamentos principales: "Con la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Menores, y de conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio presentado en fecha 07/07/2025. (art. 308 del C.P.C.C.)." "Atento a lo acordado, impónense las COSTAS a NATIVA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a excepción de las correspondientes a la actuación de la Dra. Estefanía Duarte, que serán a cargo de la Sra. Claudia Liliana Lamónica (Art. 73 del C.P.C.C.)." "Atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlanse los honorarios del Dr. German Alberto Ceferino LESTELLE en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los del Dr. Juan Manuel FALABELLA en la misma suma, los de la Dra. Marina Alejandra FAL en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), los del Dr. Martín JAUREGUI en la misma suma, y los de la Dra. Estefanía

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