VISCIDO LIDIA DEL VALLE C/ LKPS S.R.L S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia homologó un acuerdo en un proceso de desalojo por falta de pago, disponiendo el rechazo de las impugnaciones y confirmando la procedencia del desalojo, con costas a la locataria LKPS S.R.L y su codeudora María Novello, además de regular honorarios conforme a la base regulatoria. La resolución fue dictada en carácter de urgente y autonotificable, con advertencias sobre protección de datos personales y plazos para ejercer derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Lidia del Valle Viscido, promovió una acción de desalojo por falta de pago contra la locataria LKPS S.R.L. La sentencia homologó el acuerdo presentado por las partes, en conformidad con el art. 309 del CPCC, y dispuso que las costas fueran a cargo de la locataria y su codeudora María Novello, conforme a lo pactado, además de regular honorarios según la base regulatoria. La decisión fue dictada en carácter de urgente y autonotificable, en atención a la normativa vigente de protección de datos (arts. 40, 41 del CPCC, art. 135 del CPCC, arts. 288, 290 inc. b del CCyCN). Se notificó en el acto y se informó sobre el derecho de las partes a solicitar la supresión de datos sensibles y a ejercer derechos respecto a la protección de datos personales, en plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva y/o interlocutoria. La resolución no contiene una fundamentación explicita sobre la procedencia del desalojo, sino que homologó un acuerdo previo, y ordenó el cumplimiento de las formalidades legales y de protección de datos.
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