MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GOMEZ LUISA ISABEL Y OTRO/A S/ APREMIO
Sentencia en proceso ejecutivo por apremio por deudas municipales. La Cámara ordenó el cobro de $165.278,60 más intereses, confirmando la validez de la deuda y la procedencia de la ejecución, sin oposición del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Moreno demanda a Luisa Isabel Gomez por el cobro de varias tasas municipales y una multa por incumplimiento de deberes formales. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declara decaído su derecho a hacerlo. La intimación de pago se realizó en el domicilio del ejecutado y no se registraron oposiciones. La sentencia ordena la ejecución por vía de apremio para el pago de $165.278,60 más intereses, y las costas son impuestas al vencido. La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad procesal correspondiente. Fundamentos principales: "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)." "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. 7 LEY 13406, 116, 155 y ccs del CPCC)." "Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado LUISA ISABEL GOMEZ haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de Pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 ($165.278,60) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley 14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406)." "Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406)." 9. PALAB
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