RIOS PEDRO ARTURO C/ ROJAS CESAR EZEQUIEL Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Aclaración de la sentencia en relación al bien a inscribir, que deberá realizarse conforme al plano de mensura con corrección en la denominación de la parcela. La sentencia del 10/10/2023 fue aclarada para precisar los términos del bien a inscribir, en línea con el plano número 46-008-2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución judicial corresponde a una aclaración de la sentencia dictada en autos de la acción reivindicatoria promovida por Rios Pedro Arturo contra Cesar Ezequiel Rojas. La resolución aclara que el bien a inscribir deberá realizarse conforme al plano de mensura agregado en autos y corrige la denominación de la parcela a "14 a" según el plano número 46-008-2020. La decisión se fundamenta en los arts. 36 inc. 3ro. y 166 inc. 2do. del CPCC, y tiene por objeto precisar la descripción del inmueble para la inscripción dominial. La resolución además ordena registrar y notificar la aclaración y se da por presentada una documentación adicional de un martillero y corredor público. La resolución no modifica ni confirma la sentencia original, sino que la aclara y corrige en aspectos específicos relacionados con la descripción del bien a inscribir.
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