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SOLLI RUBEN NORBERTO C/ SOLLI JUAN ENRIQUE Y OTRO/A S/ PARTICION DE HERENCIA

La sentencia homologó un acuerdo particionario entre las partes, estableció el valor de la suma acordada en dólares estadounidenses y ordenó la homologación judicial del acuerdo, además de disponer el pago de honorarios y la intimación por tasas judiciales y contribución. La resolución considera la validez del acuerdo y el cumplimiento de requisitos legales, homologando con fuerza de ley el acuerdo alcanzado por las partes, y estableciendo los honorarios de los profesionales y mediadora, además de intimar al pago de tasas y contribución sobre tasa judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia se dicta en el expediente en el cual Solli Ruben Norberto demanda a Solli Juan Enrique en un proceso de partición de herencia. Las partes arribaron a un acuerdo particionario mediante presentación electrónica, que fue homologado por el tribunal, con fuerza de ley. La resolución toma como base la suma de U$S 15.000, equivalente a $19.416.750, y dispone la homologación del acuerdo en los términos solicitados, considerando la voluntad expresa de las partes y la ausencia de vicios en el consentimiento. Además, se establecen los honorarios profesionales y mediadora, en moneda estadounidense y en pesos, con actualización del valor de la unidad arancelaria. También se intimó a la parte obligada al pago de tasas judiciales y contribución, bajo apercibimiento de ejecución. Los fundamentos principales se centran en la validez del acuerdo, la conformidad de las partes y la adecuación de los honorarios y tasas conforme a la normativa vigente, señalando que: "que representando dicha partición voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo particionario". No se registran votos en disidencia.

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