JARA PAULINA ELBAC/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A. C.I. E.L. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la accionante, tras no haber realizado actividad en el proceso durante el plazo legal de tres meses, tras una intimación dispuesta de oficio. La sentencia confirma la decisión de declarar la caducidad, considerando que la última actuación fue la solicitud de remoción del perito médico el 25/6/2021, y que la parte no respondió a la intimación del 13/9/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Jara Paulina Elbac, demanda a Transportes Unidos de Merlo S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Morón dispuso la caducidad de la instancia debido a la inacción procesal de la demandante, tras no realizar actividad alguna desde la solicitud de remoción del perito en junio de 2021. La intimación de 13/9/2024, solicitada de oficio, no fue respondida, y por ello se decretó la caducidad, en línea con los arts. 310 y 311 del C.P.C.C. y precedentes jurisprudenciales. La sentencia establece que la inacción de la parte actora, que no impulsó el proceso durante más de tres meses, justifica la declaración de caducidad, con costas a su cargo y sin regulación de honorarios aún. La resolución se fundamenta en que el impulso procesal es obligación de la parte actora y que la inactividad prolongada rompe el derecho a continuar con la acción.
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