CONFORT SUR S.A. C/ BETTI OSCAR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del pagaré presentado por CONFORT SUR S.A. contra Oscar Alberto Betti, confirmando que la documentación acompaña los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y ordenando el pago de $38.699,90 más intereses. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia, considerando que la documentación presentada permite verificar el cumplimiento de los requisitos legales y que el plazo para excepciones venció.
Quién demanda: CONFORT SUR S.A.
¿A quién se demanda?
OSCAR ALBERTO BETTI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo por $38.699,90, intereses desde el 20/02/2022, costas y ejecución del pagaré.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución del pagaré, rechazando los agravios del ejecutado y manteniendo los términos de la sentencia. La documentación acompañada cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, y el plazo para oponer excepciones ya venció. Fundamentos principales de la decisión: "En el reclamo de autos se desprende que el accionante, Confort Sur S.A, presenta a ejecución un pagaré, en los términos del dec. ley 5965/63 (adjunto en fecha 02/02/2023), complementados con la documentación acompañada en fecha 16/02/2023, en el que, a partir de las estipulaciones identificadas como 1 y sgtes., surge el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240." "Así advierto suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad." "El presente expediente demuestra que la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240, y que, por el vencimiento del plazo legal para oponer excepciones, corresponde continuar con la ejecución." "Respecto a los intereses, ellos deben ser liquidados conforme a la tasa de interés convenida (35,60% TEA), desde la mora que se fija en el día 20/02/2022 y hasta su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al vencido (arts. 556 y 68 del CPCC)." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.
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