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COSTENLA GISELA ROMINA C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Se ordena el avance de la ejecución de honorarios contra la aseguradora, con pago total en la suma de 393.529,31 pesos, incluyendo intereses del 12% anual desde la mora, y costas a cargo de la parte vencida, en virtud de la falta de oposición del demandado y la procedencia de la ejecución por honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Gisela Romina Costenla, actuando en causa propia, promovió una demanda ejecutiva contra "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada" por honorarios y aportes, por la suma de $393.529,31, en relación a los honorarios regulados en autos previos (Expte MO-9118-2024). La notificación de embargo y citación de venta se realizó electrónicamente el 07/07/2025, sin que la parte demandada compareciera, y vencido el plazo para oponer excepciones, se la tuvo por confesa (art. 116, 155 y 506 del CPCC). La parte actora ejerció la opción prevista en el art. 54 inc. a de la ley 14.967, y los intereses se calcularán al 12% anual desde la fecha de mora (13/11/2024). El tribunal ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada pague la suma total, imponiendo las costas a la parte vencida y difiriendo la regulación de honorarios a la oportunidad prevista por la ley. Fundamentos principales: "Que, mediante cédula notificada de manera electrónica el día 07/07/2025 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos, por la suma de $393.529,31.
- (Pesos trescientos noventa y tres mil quinientos veintinueve con treinta y un centavos.-), en concepto de honorarios regulados ($357.753,92.-) y aportes ($35,775,39.-); con más la de $79.000.
- (Pesos setenta y nueve mil.-), presupuestada para responder a intereses costos y costas de la ejecución, citando para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días." "Que la parte demandada no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que los ejecutados han dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)." "Considerando que la accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (7,16 JUS
- 13/11/2024)
- (3 JUS
- 20/11/202

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