BENITEZ FACUNDO ISAAC C/ FERNANDEZ PABLO MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia que condena al automovilista a indemnizar los daños por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y fijando la suma de $7.951.324,00, en base a la mecánica del hecho, la prueba producida y la responsabilidad por riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, F. I. B., promovió demanda por daños y perjuicios contra P. M. F., alegando que el 15 de enero de 2016, sufrió un accidente de tránsito cuando el automóvil conducido por el demandado invadió su carril, provocando la colisión con su motociclo. La defensa negó la responsabilidad y afirmó que el actor embistió al vehículo. La sentencia analiza la mecánica del hecho y concluye que la conducta negligente del automovilista al realizar un giro hacia la derecha e invadir la mano del motociclista fue la causa principal del accidente, estableciendo responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. Se valoran las pruebas testimoniales, periciales y documentales, y se determina un monto indemnizatorio de $7.951.324,00, que devengará intereses desde el 15 de enero de 2016.
Fundamentos principales:
- Se reconoce la existencia del accidente y la participación del automovilista en la colisión, fundamentado en la declaración del testigo Iglesias, quien afirmó que la maniobra del demandado provocó la encerrona y caída del actor.
- La responsabilidad del demandado se basa en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, conforme a los arts. 1769 y siguientes del CCC, que establece que en accidentes entre vehículos, la relación causal se presume y la carga de la prueba recae en el responsable para eximirse, lo cual no fue acreditado.
- La conducta negligente del automovilista, al realizar un giro sin tomar recaudos, fue la causa exclusiva del daño. La prueba testimonial, pericial y documental respalda esta conclusión.
- Se cuantifica la indemnización en $7.951.324, considerando daños físicos, daños al rodado, gastos médicos, daño psicológico, privación de uso y otros rubros, con intereses desde la fecha del evento.
- La responsabilidad se extiende también a la aseguradora, C. A. C. DE S., en virtud del artículo 118 de la ley 17.418, por estar en garantía.
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