BOHL WALTER GUILLERMO C/ OCUPANTES DE INMUEBLE, SAAVEDRA 445 S/INTERDICTO
La instancia quedó declarada perimida por inacción de las partes, y se dispone el archivo del expediente. La resolución fundamenta que, tras la intimación y vencido el plazo sin que ninguna parte haya instado el procedimiento, la ley prevé la declaración de perención y el archivo del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Laura Elizabeth Mato declaró la perimida la instancia en un proceso en el cual ninguna de las partes instó el procedimiento tras la intimación cursada el 3 de febrero de 2025. La resolución señala que, según los artículos 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial, la inacción de las partes en el plazo establecido lleva a la declaración de perimida y al archivo del expediente. La resolución fue fundada en que, "habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 315 del mismo Código, conforme surge de la intimación cursada en fecha 03-02-2025", no se registró actuación alguna. Además, se impusieron costas a la parte actora, y se dispuso el archivo del expediente, notificándose electrónicamente. La resolución fue firmada por la jueza Laura Elizabeth Mato, sin disidencias expresadas.
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