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VALENTIN ISMAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Aprobación y transferencia de fondos en el proceso de sucesión hereditario. La jueza dispuso la transferencia de U$S 1.007,11 en concepto de acervo hereditario a los coherederos, tras verificar los fondos en cuenta judicial y la documentación acompañada, en aras de la economía procesal y cumplimiento de las formalidades legales.

Sucesion hereditaria Documentacion Transferencia de fondos Declaracion jurada patrimonial Honorarios judiciales Ley 14.967 Cuentas judiciales Ley 6716 Tasas de justicia Saldo bancario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución fue dictada en un expediente de sucesión de bienes, donde se autorizó la transferencia de la suma de U$S 1.007,11 en concepto de acervo hereditario a favor de los coherederos. La jueza, Laura Elizabeth Mato, consideró que la documentación presentada y la información del saldo bancario eran suficientes para proceder con la medida, priorizando la economía procesal y el cumplimiento de requisitos formales, incluyendo la denuncia previa de las cuentas y la presentación de la declaración jurada patrimonial. Se hizo referencia a la importancia de la adecuada determinación de honorarios judiciales, en línea con las pautas de justicia y razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional, regulando honorarios del letrado patrocinante en base a la suma total y el valor de la cotización del dólar del día 01/08/2025. Asimismo, se ordenó la regulación de honorarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de tasas de justicia, indicando los montos y plazos para su pago, y resaltando la necesidad de presentar documentación específica, como declaración jurada patrimonial y constancia de pago de impuestos y tasas. Se detalló que las providencias relativas a honorarios deben notificarse personalmente, conforme al art. 54 de la Ley 14.967, y que los honorarios judiciales deben abonarse en los plazos establecidos, bajo pena de intereses y recargos. La resolución también dispuso que se libren oficios electrónicos para concretar la transferencia y que los fondos en dólares sean distribuidos proporcionalmente entre los herederos, previa denuncia de las cuentas bancarias correspondientes. Disidencias relevantes no se mencionan en el texto.

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