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GODOY DANIEL IGNACIO C/ GIUPPONI RAMON ROSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La responsabilidad del evento de tránsito y la condena en indemnización por daños y perjuicios, fundamentada en la mecánica del siniestro y la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, con la condena a pagar una suma global con intereses desde la fecha del hecho.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Danos materiales Seguros Accidente transito Danos morales Responsabilidad del dueno Responsabilidad en cadena

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, G. D. I. C., demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 04/10/2005 en Billinghurst, en el cual fue impactado en su parte trasera por un Renault Trafic, que a su vez fue embestido por una Ford F100 conducida por R. R. G. La sentencia concluye que la mecánica del siniestro acredita que la camioneta Ford fue el primer agente activo en la colisión, siendo responsable en forma exclusiva por no haber controlado su móvil y causando la cadena de eventos que derivaron en los daños a la víctima. La responsabilidad se fundamenta en la teoría del riesgo creado del artículo 1113 del Código Civil, sin probar la existencia de eximentes por parte de los demandados. Se condena a los demandados a pagar una suma total de indemnización, incluyendo daños físicos, morales, gastos médicos y reparación del vehículo, con intereses desde la fecha del siniestro. La sentencia además extiende la condena a la aseguradora citada en garantía, P. S. A. DE S., y regula costas a cargo de los demandados.

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