LAZZA GABRIEL DARÍO C/ SOSA DOMINGO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia declara extinguido el proceso por desistimiento de la parte actora y regula los honorarios profesionales en base a las leyes arancelarias y la importancia de las labores realizadas. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los arts. 304 y 305 del CPCC y en la valoración de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Claudio German Leguiza, solicitó el desistimiento del proceso el 20/09/2024, que fue aceptado por el tribunal, declarándose la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones. La resolución también regula los honorarios del letrado, fijándolos en un 1 JUS por las labores realizadas, en atención a la importancia y mérito de dichas labores, y establece el procedimiento para su pago. Se impusieron costas a la parte actora. La sentencia destaca que la determinación de honorarios debe adecuarse a la labor cumplida, considerando que la aplicación estricta de aranceles puede conducir a desproporciones, y que en estos casos el juez puede fijar honorarios equitativos conforme al art. 28 de la CN. Se instruye además a la parte demandada, Benito Sosa, a expedirse sobre la acción a seguir en un expediente conexo, "LM
- 14545
- 2023". La resolución menciona que los honorarios del defensor oficial se pagan en la cuenta del Ministerio Público y que la notificación de honorarios deberá hacerse conforme a lo establecido en la ley 14.667 y en el art. 54 de la ley 14.967, con las formalidades correspondientes.
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