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KATIC ESTEBAN JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la transferencia de la titularidad de la marca FIORINA a favor de los herederos, tras verificar la titularidad y cumplir con los requisitos legales y formales previstos en la legislación de marcas y de la ley 14.967.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora solicita la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 100% de la marca FIORINA, con base en la sentencia de fecha 14 de julio de 2021.
- La autoridad judicial verifica la documentación presentada, incluyendo la titularidad de la marca en el INPI y la sentencia de declaratoria de herederos, y ordena la inscripción registral correspondiente.
- La resolución fundamenta que la documentación y la sentencia cumplen con los requisitos del art. 765 del CPCC y la normativa vigente, permitiendo proceder a la inscripción.
- Además, se ordena la confección de oficio conforme a la ley 22.172 y se informa al peticionante sobre el envío del instrumento al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares del INPI.
- Se regulan honorarios profesionales en función del trabajo realizado, a cargo de la masa hereditaria, con montos y condiciones conforme a la legislación y antecedentes del tribunal.
- Se deja constancia del cumplimiento del pago de tasas y aportes, y se informa sobre la documentación adicional requerida para el cumplimiento de la inscripción.
- La resolución también regula las notificaciones y el cumplimiento de los honorarios, en línea con la normativa de la ley 14.967 y el Código Procesal Civil y Comercial.

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